– Ley de Educación Superior Nº 24.521
– Decreto N° 499/95: Ley Nº 24.521 (Disposiciones Generales. Disposiciones Relacionadas con la Evaluación y la Acreditación. Consejo de Universidades. Universidades Nacionales)
– Decreto N° 2219/2010 (cambio en el art. 6 del Decreto Nº 499/95- periodos de acreditación)
– RM N° 462/11 (Requisitos para la presentación a acreditación de carrera universitarias que corresponden a títulos incorporados al artículo Nº43 de la LES, que se dictan en articulación con instituciones de nivel superior.)
– RM Nº 51/10 (se fija el mecanismo para el reconocimiento oficial y validez nacional de titulaciones de carreras nuevas)
– RM Nº 6/97 (carga horaria de carreras de grado)
– Ordenanza CONEAU Nº 62 (ordenanza que aprueba los procedimientos para la evaluación de proyectos de carreras de grado al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título por parte del Ministerio de Educación)
-Ordenanza CONEAU Nº 75 (ordenanza que aprueba los procedimientos para la acreditación de carreras de grado en funcionamiento)
– Ordenanza CONEAU N° 12 (Designación pares evaluadores)
– Ordenanza CONEAU N° 70 (ordenanza que aprueba los procedimientos para la implementación del seguimiento de avance de planes de mejora) RESFC-2020-241-APN-CONEAU#ME
– RESOL-2023-2599-APN-ME – Reglamento sobre la modalidad de educación a distancia – Anexo
– RESFC-2021-293-APN-CONEAU#ME (Protocolo visitas virtuales CONEAU) | Anexo
♦ Abogado | Resolución 3401-E/2017 | Anexo
♦ Arquitecto | Res. 2501/2023 | – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4
♦ Biólogo | Res. 2687/2023 | Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 Nueva
Biotecnología:
♦ Ingeniero en Biotecnología | Resolución 903-E/2017 | Anexo
♦ Licenciado en Biotecnología | Resolución 1637-E/2017 | Anexo
♦ Contador Público | Resolución 3400-E/2017 | Anexo
♦ Enfermería – Licenciado en Enfermería | Res. ME Nº2721/15
Farmacia y Bioquímica:
♦ Farmacia y Licenciatura en Farmacia | RS-2021-42731259-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4
♦ Bioquímica – Licenciatura en Bioquímica | RS-2021-42728504-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4
♦ Genética – Licenciado en Genética | Resolución 901-E/2017 | Anexo
♦ Geología – Licenciatura e Geología – Licenciatura en Ciencias Geológicas | RS-2021-42726887-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4
Informática:
♦ Ingeniería en Computación | RS-2021-42727810-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4
♦ Ingeniería en Sistemas de Información – Informática | RS-2021-42730718-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4
♦ Licenciatura en Ciencias de la Computación | RS-2021-42728642-APN-ME– Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Licenciatura en Informática | RS-2021-42728202-APN-ME– Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Licenciatura en Sistemas – Sistemas de Información | RS-2021-42730805-APN-ME– Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
Ingeniería:
♦ Ingeniería Aeronáutica – Aeroespacial | RS-2021-42731456-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Ambiental | RS-2021-42730987-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Biomédica – Bioingeniería | RS-2021-42728855-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Civil | RS-2021-42728407-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Electricista – Eléctrico – Energía Eléctrica | RS-2021-42731803-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Electromecánica | RS-2021-42731537-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Electrónica | RS-2021-42728453-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Agrimensura | RS-2021-42728789-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Alimentos | RS-2021-42730623-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Energías renovables | RS 2616/2023 – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 – Nueva
♦ Ingeniería en Industria Automotriz | RS-2021-46034179-APN-ME– Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Materiales | RS-2021-42731121-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Minas | RS-2021-42728124-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Petróleo -| RS-2021-42726380-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería en Recursos Naturales | Res ME Nº 436/09 | RM Nº 476/11– Modificación de la RM Nº 436/09
♦ Ingeniería en Telecomunicaciones | RS-2021-42731318-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Ferroviaria | RS-2021-46034384-APN-ME– Anexo 1 – Anexo 2– Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 –
♦ Ingeniería Forestal | RESOL-2022-956-APN-ME
♦ Ingeniería Hidráulica e Ingeniería en Recursos Hídricos | RS-2021-42727340-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Industrial | RS-2021-42727566-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Mecánica | RS-2021-42726991-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Mecatrónica | RS-2021-46035025-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2– Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 –
♦ Ingeniería Metalúrgica | RS-2021-42728276-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Nuclear | RS-2021-42726816-APN-ME– Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Química | RS-2021-42731877-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Ingeniería Zootecnista | RS-2021-42728330-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
Ingeniería Agronómica:
♦ Ingeniería Agronómica | RS-2021-42726110-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Licenciatura en Bromatología | RS 2618/2023 – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 – Nueva
♦ Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los alimentos | RS 2615/2023 – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 – Nueva
♦ Licenciatura en Nutrición | RS 2619/2023 | Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5 – Nueva
♦ Medicina | RS-2022-24694759-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 –
♦ Microbiología y Microbiología Clínica e Industrial | RESOL-2022-1005-APN-ME
♦ Odontólogo | RM Nº1413/08 y Anexos
♦ Psicólogo | RM Nº 343/09 RM Nº 800/11– Modificación de la RM Nº 343/09
♦ Química – Licenciatura en Química | RS-2021-42728576-APN-ME – Anexo 1 – Anexo 2 – Anexo 3 – Anexo 4 – Anexo 5–
♦ Veterinario y Médico Veterinario | RESOL-2022-977-APN-ME –
♦ Arquitectura Res. MECYT Nº 498/06
♦ Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado en Biodiversidad y Licenciado en Ciencias Básicas – Orientación Biología | Res. ME Nº139/11
♦ Geología Res. ME Nº1412/08 – Resolución Ministerial 508/11: Modificación de la Res ME 1412/08. – Resolución Ministerial 1678/11
♦ Ingeniero Aeronáutico; Ingeniero en Alimentos; Ingeniero Ambiental; Ingeniero Civil; Ingeniero Electricista; Ingeniero Electromecánico; Ingeniero Electrónico; Ingeniero en Materiales; Ingeniero Mecánico; Ingeniero en Minas; Ingeniero Nuclear; Ingeniero en Petróleo, e Ingeniero Químico | RM Nº 1232/01
♦ Ingeniero Agrimensor e Ingeniero Industrial | RM Nº 1054/02
♦ Ingeniero Agrónomo RM Nº 334/03 | RM Nº 1002/03 – Modificación de la RM Nº 334/03
♦ Ingeniero Biomédico y Bioingeniero | RM Nº 1603/04
♦ Ingeniería Forestal | Res ME Nº 436/09 | RM Nº 476/11– Modificación de la RM Nº 436/09
♦ Ingeniero en Telecomunicaciones | RM Nº 1456/06
♦ Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos | RM Nº 13/04
♦ Ingeniero Metalúrgico | RM Nº 1610/04
♦ Ingeniero Zootecnista | Res ME Nº 738/09
♦ Lic. en Bioquímica o Bioquímica | Res. MECYT Nº565/04
♦ Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas/Sistemas de Información/Análisis de Sistemas, Licenciado en Informática, Ingeniero en Computación e Ingeniero en Sistemas de Información/Informática | Res ME Nº 786/09
♦ Lic. en Farmacia o Farmacéutico | Res. MECYT Nº566/04
♦ Medicina | RM Nº535/99 – RS 1314/07
♦ Química – Licenciado en Química | RM Nº 344/09 | Cargas horarias – Aclaraciones (referencia a la Resolución ME Nº 344/09)
♦ Veterinario y Médico Veterinario | RM Nº1034/05
Los procedimientos y pautas para la acreditación están normados a través de la Ordenanza CONEAU Nº 63/17 que se basa en lo establecido por el Decreto Nº 499/95 (artículo 5º) y el Decreto Nº 173/96 (artículo 15º). Según la mencionada ordenanza los procesos de acreditación de grado comprenden las siguientes fases: autoevaluación, actuación de los comités de pares y decisión final por parte de la CONEAU.
La acreditación de las carreras de grado se lleva a cabo a través de convocatorias públicas. Las mismas alcanzarán a las titulaciones incluidas en el artículo 43 de la Ley 24.521.
Como primer paso, las instituciones deben realizar una formalización, mediante la cual informan las carreras que tienen intención de presentar ante la CONEAU. Las instituciones deben completar un Formulario disponible en la Página Web de la CONEAU. En forma simultánea, las instituciones por medio de un apoderado institucional, deben generar un expediente electrónico a través de la Plataforma “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que contiene tanto la producción de información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados. Su objetivo es arribar a un diagnóstico de la situación actual de la carrera con relación a los estándares vigentes. Finalmente incluye, si fuese necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.
La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un informe de evaluación. Este informe será elevado para la toma de conocimiento de la CONEAU a los efectos de emitir una resolución de acreditación.
Los resultados posibles son:
a) Acreditación por un período de seis años, para aquellas carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares.
b) Acreditación por un período de tres años para aquellas carreras que:
– Reúnan el perfil previsto pero no tengan un ciclo completo de dictado y, por lo tanto carezcan de egresados;
– A pesar de no haber logrado el perfil previsto por los estándares, presentan elementos suficientes para considerar que el desarrollo de los planes de mejoramiento permitirá alcanzarlo en un plazo razonable;
c) No acreditación, para aquellas carreras que – No cumplan con los criterios de calidad previstos y cuyos planes de mejoramiento sean considerados no factibles o insuficientes para poder alcanzar el perfil de calidad fijado en la resolución ministerial.
En todos los casos las carreras podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza CONEAU N° 63/17.
Cumplido el plazo de la acreditación otorgada por 3 años, las carreras deben presentarse a una segunda fase de proceso de acreditación, la cual tiene por objetivo verificar el cumplimiento de los compromisos de mejoramiento y evaluar la marcha de la carrera a la luz del perfil de calidad establecidos por los estándares. En caso de que la evaluación resulte favorable se extiende la acreditación por otros 3 años; de lo contrario la carrera no acredita.
El Decreto Nº 499/95 (artículo 7) dispone que la acreditación constituya una condición necesaria para el reconocimiento oficial y consecuente validez nacional del título por parte del Ministerio de gobcación. No obstante, las funciones de la CONEAU y las del Ministerio están claramente diferenciadas. Las atribuciones y responsabilidades de la CONEAU se limitan a la acreditación de las carreras, entendiéndose por acreditación un proceso de evaluación de la calidad académica, complementario de la evaluación institucional y dirigido a su mejoramiento que tiene objetivos exclusivamente académicos, efectos sociales y eventualmente políticos, pero no jurídicos. En cambio, las atribuciones y responsabilidades del Ministerio tienen efectos netamente jurídicos.
La acreditación de proyectos al sólo efecto del reconocimiento oficial del título se realiza solo para los casos de carreras declaradas de interés público con estándares aprobados.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza CONEAU Nº 62/17, la presentación de los proyectos debe hacerse a través de un formulario de Formalización en el CONEAU Global en las primeras quincenas de los meses de marzo o septiembre de cada año.
En forma simultánea, las instituciones por medio de un apoderado institucional, deben generar un expediente electrónico a través de la Plataforma “Trámite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
La presentación se hará efectiva en los meses de abril y octubre. Las instituciones deberán completar la información de la carrera en el formulario Web de CONEAU GLOBAL.
Los comités de pares evaluarán los proyectos, aplicando los estándares y criterios establecidos en las Resoluciones Ministeriales. Los pares brindarán su opinión acerca del grado de cumplimiento de los estándares en los proyectos evaluados.
El trámite quedará concluido con un dictamen que recomiende hacer o no hacer lugar a la solicitud de reconocimiento oficial provisorio del título o con una resolución que haga lugar al pedido de retiro.
El dictamen favorable implica la acreditación provisoria del proyecto de carrera de grado. Esta acreditación es conducente al otorgamiento del reconocimiento oficial provisorio de su título por parte del Ministerio de Educación, conforme a la Resolución Ministerial Nº 51/10.
En caso de que el dictamen sea desfavorable, la institución puede solicitar una revisión.
Iniciadas las actividades académicas previstas en el proyecto, la carrera deberá presentarse a la primera convocatoria posterior a la finalización del primer ciclo de dictado, de acuerdo con la duración teórica prevista en el plan de estudios.
RESOL-2021-46034179-APN-ME Ingeniería en Industria Automotriz RESOL-2019-2982-APN-MECCYT – Ingeniero en Transporte
RESOL-2019-3073-APN-MECCYT – Ingeniero Naval
RESOL-2020-160-APN-ME – Licenciado/a en Kinesiología y Fisiatría
RESOL-2020-159-APN-ME – Licenciado/a en Obstetricia
RESOL-2020-161-APNE-ME – Fonoaudiólogo y Licenciado en Fonoaudiología
Resolución Ministerial 50/2020 – Profesor Universitario
RESOL-2021-1485-APN-ME – Licenciado/a en Terapia Ocupacional