Listado de general de disciplinas y subdisciplinas
La CONEAU funda sus decisiones sobre la base de las recomendaciones que elaboran los comités de pares. Los comités de pares están integrados por expertos y se organizan en base a áreas disciplinarias. Aplican en cada caso los criterios y estándares vigentes conforme a los procedimientos aprobados por la CONEAU, para lo cual son debidamente instruidos. – Designación de los integrantes del comité de pares. – Actuación de los comités de pares. – Proceso de toma de decisiones. ♦Designación de los integrantes del comité de pares. Para la integración de los comités de pares, la CONEAU mantiene actualizado un Registro de Expertos, organizado por áreas disciplinarias y profesionales. Los pares son seleccionados atendiendo a sus antecedentes académicos y profesionales, conforme a las características de las carreras a evaluar. Para la evaluación de carreras nuevas, la CONEAU designa anualmente comités de pares, respetando las áreas disciplinares y considerando las necesidades que surjan de los posgrados ingresados. De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Nº 56, las nóminas de estos comités de pares son publicadas en la página de la CONEAU, a través del acta de aprobación respectiva, para conocimiento de las instituciones universitarias. El Código de Ética de la CONEAU obliga a los evaluadores a actuar con absoluta independencia de criterio, sin asumir la gestión de intereses particulares ajenos a la misión encomendada. En consecuencia, están obligados a excusarse de intervenir en los casos en que pudiera estar comprometida su imparcialidad. Mediante la firma de un convenio de confidencialidad, los evaluadores se comprometen a cumplir con las normas del Código mencionado y a no divulgar las informaciones contenidas en las solicitudes de acreditación evaluadas por ellos ni el resultado de la evaluación. ♦Actuación de los comités de pares. La CONEAU funda sus decisiones sobre la base de las recomendaciones que elaboran los comités de pares. Los comités se organizan por áreas disciplinarias o profesionales y se integran por un número no inferior a tres pares. Se tiende a preservar la diversidad de origen regional e institucional y la presencia de distintas corrientes científicas, filosóficas, y metodológicas. La CONEAU procura la rotación de los expertos de cada área disciplinaria. Cada Comité evalúa las carreras o carreras nuevas que le han sido asignados, aplicando los estándares y criterios preestablecidos, debidamente ajustados a la especificidad de los respectivos campos disciplinarios y orientaciones. A tal fin analiza la solicitud presentada y el informe del personal técnico de la CONEAU. Finalmente emite una recomendación debidamente fundada. En el caso de las carreras en funcionamiento, además, se expide respecto de su categorización (cuando fuera solicitada). ♦Proceso de toma de decisiones. En el caso de que una carrera cuente con un dictamen favorable por parte del Comité de Pares, la CONEAU analizará la recomendación del Comité y cualquier otra información obrante en el expediente. Si lo estimara necesario, podrá solicitar al Comité la ampliación de su informe e, incluso, convocar a otro Comité. Finalmente, cuando correspondiera, dictará la resolución de acreditación, fijará el término de su vigencia, la notificará y la publicará. Tal resolución podrá incluir recomendaciones para el mejoramiento de la calidad de la carrera y, en caso de habérsela solicitado expresamente, la respectiva categorización. En los casos en que el Comité de Pares recomiende no hacer lugar a la solicitud de acreditación de la carrera, la CONEAU dará vista del informe de evaluación a la institución universitaria para que dentro de un plazo improrrogable de 30 días corridos subsane las debilidades señaladas en el informe, y elabore e implemente las medidas de mejoramiento correspondientes, o bien retire la solicitud de acreditación. Conocida la resolución de la CONEAU, la institución peticionante puede solicitar su reconsideración dentro de los 30 días corridos e improrrogables desde la notificación. El resultado de la reconsideración agotará la vía administrativa y sólo podrá ratificar o modificar lo originalmente resuelto respecto de la acreditación y categoría original. Las carreras nuevas experimentan un trámite similar pero con las siguientes particularidades: Concluido el plazo de reconsideración en el caso de carreras y aprobado el dictamen por parte de la CONEAU, en el caso de carreras nuevas, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 51/10 se remitirá al Ministerio de Educación el expediente de cada posgrado presentado con todas las actuaciones del proceso de evaluación, para la prosecución del trámite de reconocimiento oficial del título.
Para la evaluación de carreras, la CONEAU aprueba el conjunto de posgrados a evaluar por los comités de pares y la nómina de sus posibles integrantes y la comunica a las instituciones respectivas, a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes y ejerciten el derecho de recusar a los evaluadores propuestos. Los plazos previstos para esta instancia están establecidos en la Ordenanza Nº 59.
Las recusaciones deben ser fundadas y basarse en hechos ciertos que inhabiliten para el desempeño de la función por las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación o en la falta manifiesta de méritos académicos o profesionales para la evaluación de los posgrados.
1) En este caso la CONEAU no emite una resolución sino un dictamen;
2) El plazo para la presentación de la respuesta a la vista es de 10 días hábiles;
3) Los dictámenes, al no ser resoluciones sino el elemento sobre el cual se resuelve, no son recurribles. La evaluación queda concluida con un dictamen en el que la CONEAU recomienda al ME hacer o no hacer lugar al reconocimiento oficial provisorio del título.
De acuerdo con su estado de desarrollo los posgrados se distinguen en: 1. Carreras nuevas: Posgrados que aún no comenzaron sus actividades académicas; es decir, que no han iniciado el dictado de actividades curriculares, no han hecho difusión de la propuesta y no han abierto la inscripción de alumnos para su cursado. De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 160/11, la evaluación alcanza a todos los posgrados, independientemente de su estado. La CONEAU categoriza las carreras de aquellas instituciones universitarias que así lo soliciten. VIGENCIA DE LA ACREDITACIÓN Y SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN 1. Carreras con ciclo de dictado completo 1.1. Dentro de esta categoría se consideran aquellas carreras que han cumplido por lo menos un ciclo completo de dictado y tienen egresados. Serán acreditadas por tres años en la primera convocatoria y por seis a partir de la segunda. 1.2. Las carreras que ya fueron acreditadas por la Comisión de Acreditación de Posgrados (CAP) y tienen egresados son acreditadas por seis años a partir de la primera convocatoria de la CONEAU. 1.3. Si la institución universitaria lo solicita, las carreras acreditadas son categorizadas de acuerdo con los perfiles definidos por la CONEAU. Existen tres niveles de categorización: A, si son consideradas excelentes. 2. Carreras que aún no finalizaron el ciclo completo de dictado ni cuentan con egresados. 2.1. Se consideran aquellas carreras que no han cumplido el ciclo completo de dictado. Serán acreditadas por tres años. 2.2. En el caso de estas carreras se aplican los mismos criterios de acreditación que para el caso anterior, sin tomar en cuenta la información relativa a egresados. 2.3. Si la institución universitaria lo solicita, las carreras son categorizadas de acuerdo con los perfiles definidos por la CONEAU. Existen tres niveles de categorización: An, si son consideradas excelentes. 3. Carreras nuevas. 3.1. Se consideran carreras nuevas las propuestas que cuentan con resolución oficial de creación de la institución que las presenta y no han iniciado las actividades académicas. 3.2. Las carreras nuevas que reúnan los requisitos mínimos tendrán un dictamen que recomendará otorgar el reconocimiento oficial provisorio del título. El dictamen equivaldrá a una acreditación provisoria. Iniciadas las actividades académicas previstas, los posgrados cuyos títulos hayan sido reconocidos oficialmente mediante este procedimiento quedan obligados a solicitar una nueva acreditación en la convocatoria que la CONEAU establezca a ese fin. 3.3 Las carreras nuevas no se categorizan.
2. Carreras en funcionamiento: Posgrados que han iniciado sus actividades académicas (es decir, que ya cuentan con alumnos). Se consideran carreras nuevas las que no han completado su duración teórica (un ciclo de dictado completo) ni tienen graduados.
El trámite de reconocimiento oficial de los títulos (provisorio en el caso de las carreras nuevas) se rige por lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 51/10.
B, si son consideradas muy buenas.
C, si son consideradas buenas.
Bn, si son consideradas muy buenas.
Cn, si son consideradas buenas.
El plazo de acreditación de una carrera de posgrado que, en un proceso de evaluación anterior, haya tenido una resolución de acreditación provisoria o un dictamen favorable como proyecto, será de seis (6) años, siempre y cuando la carrera cuente con egresados.