La ley de Educación Superior (LES), en el artículo 64º inciso a, establece que durante el período de funcionamiento con autorización provisoria de las instituciones universitarias, la labor de la CONEAU continúa en dos instancias: análisis de informes anuales y evaluación de solicitudes de modificación del proyecto institucional.
Toda modificación al plan de acción original que realicen las instituciones universitarias con autorización provisoria (reformas de sus estatutos, creación de nuevas carreras, grados o títulos y cambios en los planes de estudio) debe ser autorizada por el Ministerio de Educación, previo informe favorable de la CONEAU.
La calidad y pertinencia de las modificaciones propuestas han de ser analizadas desde dos perspectivas: su adecuación al proyecto institucional original aprobado y la capacidad institucional para implementarla. Por tales razones, las modificaciones al proyecto institucional deben contener justificaciones detalladas y análisis de prefactibilidad y pertinencia.