En el artículo 45º la Ley de Educación Superior establece que las entidades privadas que se constituyan con fines de evaluación y acreditación de instituciones universitarias, deberán contar con el reconocimiento del Ministerio de Educación, previo dictamen de la CONEAU.
En la mayoría de los casos, la CONEAU consulta a expertos con el fin de evaluar las capacidades institucionales de la propuesta, en cuanto a contar con un patrimonio e infraestructura suficientes para llevar a cabo sus objetivos y un cuerpo directivo y técnico debidamente capacitado para las funciones a desempeñar.
El Consejo de Universidades debe dictaminar respecto de la pertinencia de toda oferta de grado o posgrado presencial, destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CPRES al que pertenece la institución universitaria, para lo cual puede solicitar la opinión del CPRES y de la CONEAU.
La CONEAU pondera, en estos casos, los aspectos de la propuesta relacionados con las posibilidades reales de instrumentar la oferta con el nivel de calidad propio de una actividad educativa de grado o posgrado, en atención a las características del proyecto y a la distancia entre el lugar en el que pretende instrumentar dicha oferta y la sede principal de la institución.
A los fines de dictaminar sobre el nivel y la jerarquía de las entidades que prevean impartir carreras de especialización, en convenio con las instituciones universitarias, la CONEAU pondera la trayectoria de la entidad solicitante y realiza un relevamiento fehaciente de sus capacidades institucionales, actividades, resultados e impactos científicos o educativos, según el caso; debe además llevar a cabo la acreditación provisoria de las carreras proyectadas.