Las instituciones universitarias nacionales son creadas por ley del congreso nacional, pero deben solicitar la puesta en marcha para poder comenzar a funcionar. Para ello, el rector-organizador que designe el Ministerio de Educación conduce el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio.
Para la evaluación de estas solicitudes, la CONEAU analiza si el proyecto institucional cuenta con una debida justificación, si se adecua a los principios y normas de la Ley de Educación Superior, si es viable y consistente, si contiene un plan de desarrollo académico que contemple los aspectos de docencia, investigación y extensión, así como la infraestructura en la que desarrollará sus actividades, entre otras. Para ello puede contar con la participación de expertos.