Según la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la CONEAU tiene por funciones:
♦ Coordinar y llevar adelante la evaluación externa de las instituciones universitarias. /Artículo 44/
♦ Acreditar las carreras de grado cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. /Artículo 43/
♦ Acreditar carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades.
♦ Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial.
♦ Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas.
♦ Preparar los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de las instituciones universitarias privadas.